Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano OLIVO RAMIREZ PACHE, asistido por los abogados CLAUDELI VALDEZ MARCHAN y VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 128.447 y 76.580, a favor de la Sociedad de Comercio ALFA IV, C.A, plenamente identificada en autos, por no cumplir con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-