Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por la abogada MORELA VALLEJO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.196.235, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILAGROS JUDITH ACOSTA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.028.641; contra actuación proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción judicial, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2017, en el juicio por PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la accionate en amparo, contra el ciudadano PRISCILIANO CIRO GARCÍA CABRERA.