Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano DENNYS JOSE CAIBE RONDON, Venezolano, cédula de identidad 18.253.438, Barcelona Anzoátegui, nacido en fecha 15/04/83, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, Obrero, hijo de los ciudadanos: Domingo Caibe y Leunittes Rondòn, domiciliado en Calle Las Palmeras, callejón Colon, Casa s/n por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta a los precitados ciudadanos, así como su condición de imputados, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el.....