Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada al acusado OMAR JOSE BRITO GUZMAN, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-12-1978, de 29 años de edad, concubino, de profesión u oficio electricista, hijo de Luisa Guzmán y Orlando Brito (ambos viven), titular de la cédula de identidad Nº 14.316.609, residenciado en calle Bolívar, barrio Bolívar, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui y ORDENA SU CAPTURA, a tenor de lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial y los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se SUSPENDE el presente proceso en lo que al acusado OMAR J.....