Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se revoca la Medida Cautelar otorgada en fecha 31-10-2.003 por el Juez de Control de éste Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL CARDOZO RIVAS, de conformidad con el artículo 262, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CARDOZO RIVAS, titular de la cédula de identidad número 14.316.054, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ERICK IGOR RIVAS; conforme a los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambo.....