Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO E IMPONE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado; JORGE FARAEL PEÑA, antes identificado; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS en grado de continuidad, tipificado en el artículos 45, de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y con la agravantes en los Articulo 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes "constituye circunstancias agravantes de todo hecho punible, a los efectos del calculo d.....