este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó el ciudadano JULIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.640.920, asistido por la Abogada NEIZA DEL VALLE MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.423; en contra de la sociedad mercantil TRANSCOMBAN, C.A., por no subsanar el libelo conforme a lo solicitado en auto de fecha 29 de enero de 2013.