Este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los
Ciudadanos: EUCLIDES JOSE ROJAS MARQUEZ y DORAYNE ALEXANDRA MEJIA GUZMAN, debidamente asistidos por el Abogado JOSE RAFAEL MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.963, todos ya identificados y DECLINA el conocimiento de la presente solicitud en el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho a regulación de competencia.- Por lo que vencido como sea el lapso antes men.....