este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y acogiéndose al criterio jurisprudencial arriba señalado, declara Sin Lugar, la solicitud de declaración de Inadmisibilidad de la presente pretensión de Divorcio intentada por la ciudadana Daizy del Carmen Freites de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.220.667, de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada Marianne Cova Urbano, inscrita en el Inpreabogado con el N° 94.365, contra el ciudadano Omar Rafael Rojas Agostini, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.003.415. Y así se decide.-