DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSE MATA BARROSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.766.918, debidamente asistido por el abogado CARLOS CARRILLO CALDERON, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 31.738, contra la ciudadana EGLIS DE JESUS CUMANA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.208.718, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
A los fines establecidos.....