Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos biológicos de los ciudadanos CORINA JOSE COVA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.511.774 y JOSEPH ABRAHAM VARGAS FLORENS, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 16.801.071, presentada por la ciudadana MARIA COROMOTO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.914.049, domiciliada en la calle Principal, casa Nro. 18.....