Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERTO SECUNDINO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-487.799, a los ciudadanos ARTURO SECUNDINO ROJAS SIFONTES, ROBERTO RAFAEL ROJAS SIFONTES, ELIZABETH DEL VALLE ROJAS SIFONTES, ALFREDO JOSE ROJAS SIFONTES Y DEYANIRA COROMOTO ROJAS DE PRADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-5.990.572, V-4.908.701, V-4.908.710, V-5.990.566, y V-8.461.914, en su condición de hijos del de cujus, dej.....