En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana ADRIANA ISABEL GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.734.996, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio JOSEFINA ELIZABETH GRIMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.033, quien es la madre y representante legal de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 1674, folio 1674, tomo VII, año 2015, emanad.....