Por tanto, siendo el Recurso de hecho, la vía prevista en la Ley para recurrir contra el auto que erróneamente fue apelado, resulta forzoso para este Tribunal declarar la improcedencia del Recurso de Apelación, y en consecuencia se declara definitivamente firme el fallo dictado en fecha 21 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien para la época, conocía de la presente causa y que declaró sin lugar la acción propuesta y con lugar la falta de cualidad opuesta.
Se ordena el archivo del presente expediente, en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.