declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la presunta agraviante, a través de su apoderada judicial ALIDA MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha 21 de agosto de 1997, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró INADMISIBLE, conforme a lo establecido en el Artículo 6 , numerales 1,2, 3, y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional , incoado por la ciudadana NORYS DEL VALLE PRIETO DE DE CARO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 244. 599, debidamente asistidas por las abogadas en ejercicio ALIDA MARTINEZ LUNA y CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19. 949 y 22. 758, contra la ciudadana MARIA CONCETTA DE CARO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 325.637.