Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control  N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admite la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado. SEGUNDO: Se  acordó LA LIBERTAD INMEDIATA  del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona,  Estado Anzoátegui,  nacido el día  22-09-1991, de   14  años de edad, Titular de la cédula de identidad N°  21.081.190,   estado civil Soltero,  de profesión u oficio Estudiante, hijo de HECTOR MANUEL ESTABA (V) y MARVELYS GONZALEZ (V), residenciado en   Calle Principal, Casa N° 66, Chuparin Arriba, cerca de la Plaza La Bombona, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Declara con lugar .....