Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, "in limine litis" solicitud de amparo formulada por el abogado RAFAEL A PINTO F, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.955.776, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.755, Abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano NERIO ROBERTO CABALLERO como coheredero universal del causante RAFAEL CABALLERO SARMIENTO y así se decide.-