Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que los hechos imputados a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO DAVID DIAZ TARACHE. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, TERCERO: Se le impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar Sustitutiva Cautelar prevista en el literal “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes, consistente en no comunicarse con la victima ciudadano FRANCISCO DAVID .....