por tal razón este Tribunal considera que el incumplimiento al pago de los servicios sociales, de la inscripción y cotización para los beneficios de la seguridad social, asi como la Ley de Política Habitacional por falta de inscripción y el aporte del patrono, por tales razones al no reunir los requisitos para considerarlo como daño moral este Tribunal lo declara improcedente. Y así se decide.