este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, a quien le fuera revocado el Poder, otorgado a nombre de los profesionales del derecho DANIEL GONZALEZ MEDINA, LUISA SALAZAR y OLINDA MORILLO, inscritos en el inpre-abogado bajo el N° 87.446, 93.057 y 93.058 respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana IRAIDA MERCEDEZ PEREZ DE CELLINI, parte demandante en el presente juicio, contra la empresa SISTEMA SOLAR. 1953,C, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar, quien procedió además a reformar la demandada ya instaurada SEGUNDO: No hay cond.....