Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACUERDA: SUSTITUIR la medida de PRISION PREVENTIVA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 582 literal "C", consiente en: la presentación cada 8 días por ante el Gobernador de la Comunidad Indígena SANTA CRUZ DE CACHIPO, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien a su vez las remitirá a este tribunal, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 y 10 numerales 2, 8, 9, 12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolesce.....