En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del escrito de Desistimiento presentado por la representación de la recurrente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., DECLARA: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por la Abogada Daniela Palermo, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., y por lo tanto, terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.-