Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio dada sus notas características de objetividad e irrenunciabilidad, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó, de pleno derecho. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio por DESALOJO, propuesta por JUAN BAUTISTA RONDON ROJAS, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Leyes, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado MIGUEL MARCHAN BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 141.361, actuando como apoderado especial de la ciudadana ADELINA MARIA MARTINEZ DE MARTINEZ,.....