y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERTO GUANARES SALAZAR, a los ciudadanos ZORAIDA DEL VALLE NÚÑEZ MARTÍNEZ, ROBERT JOSÉ GUANARES NUÑEZ, YARITZA JOSEFINA GUANARES NUÑEZ, BELKIS JOSEFINA GUANARES NUÑEZ, YUSLEI DEL CARMEN GUANARES NUÑEZ, NIURKA COROMOTO GUANARES NUÑEZ, NIOVIS CAROLINA GUANARES NUÑEZ, MARÍA DE LOS ANGELES GUANARES NUÑEZ, YENIFER CAROLINA GUANARES NUÑEZ y ROBINSON JOSÉ GUANARES NUÑEZ, anteriormente identificados, en su condición de esposa la primera e hijos los siguientes del de cujus, dejánd.....