en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano OSWALDO JOSE ARAY CHANCHAMIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.491.228, debidamente asistido por el ABOG. PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°174.983, en contra de la ciudadana LOIDIMAR GABRIELA SUBERO ALVINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.479.535, domiciliada en: Sector Isla de Cuba. Calle la línea casa N° 27, Municipio Sotillo de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). y TERMINADO éste mediante Decisi.....