En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación que de mutuo acuerdo realizan los cónyuges acerca de la falta de amor, y la falta de afecto, atendiendo a lo establecido en la jurisprudencia supra invocada, y vista la opinión de la representación del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: NORKA MARÍA MILLÁN CHANCHAMIRE Y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.292.679 y V-8.305.913 respectivamente, y se ac.....