En consecuencia, este Tribunal, tomando en cuenta que la inhibición planteada por la referida secretaria, se encuentra fundamentada en un motivo legal, como lo es haber prestado patrocinio a la parte actora en el presente juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la misma CON LUGAR, así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.