Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado RONDON CANDIDO JOSE, titular de la cédula de identidad número 14.816.496, previa redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, por el tiempo de UN (01) AÑO y TRECE (13) DÍAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1, del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima MANEIRO CASTILLO WILLIANS RAFAELAIZ. SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones que en fecha 20-03-2.009, ésta Instancia Judicial negó al me.....