Ahora bien, vencido como se encuentra el plazo común de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Fijar la CELEBRACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MARTES 06 de JULIO DE 2009 a las 10:00 A.M., en el presente asunto seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que se señala cometido en perjuicio del Ciudadano JUAN CARLOS YANEZ y EL ORDEN PUBLICO y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio del Ciudadano JUAN CARLOS YANEZ., pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del.....