Al respecto este Tribunal, vistos los términos expuestos en el libelo de demanda, y de conformidad a lo previsto en los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, observa: Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia conocer los asuntos contenciosos no referidos a cantidades de dinero; y de acuerdo a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2.009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 02- 04- 09 que expresa en su Artículo 3.- "Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume l.....