Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la impugnación planteada mediante diligencia presentada en fecha 19 de mayo de 2.015, por el ciudadano ROMAN GUILLENT SOLORZANO venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25, 212, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVANEL DE VENEZUELA (INVANELCA), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de noviembre de 2.005, bajo el Nº 22, Tomo A-88, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el procedimiento por intimación, incoado por la Sociedad Mercantil ENFRIAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES TAGUAPIRE, C.A., inscrita.....