Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del hoy imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el 251 ordinales 2º y 3º y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.