este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ARACELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ ROJAS Y RAFAEL CORDERO MARCANO, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta (26-12-1.980), según consta de Acta de Matrimonio N°.293, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-