Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la solicitud por falta de cualidad de las proponentes OMAIRA SAER DE PERDOMO y ELIA DEL VALLE CUBEROS DE GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.411.214 y V-4.250.676, respectivamente, quienes proceden con el carácter de madres de los imputados JOSE DANIEL PERDOMO SAER y GUILLERMO ANDRES GUERRA CUBEROS. Notifíquese.