Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al Adolescente IDENTIDAD OM ITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OM ITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OM ITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 19.717.217, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-01-1991, de 17 años de edad, Estudiante, Solte.....