Ahora bien, mediante auto de fecha 04 de junio de 2009, este Tribunal , en virtud de que la documentación que se acompañó a la solicitud contenida en el presente Asunto no está en idioma castellano, instó a la parte interesada, ciudadana MARIA LUISA BARROS PEREIRA , "...a traducir al idioma castellano dichos documentos, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy...". Vencido el lapso concedido a la parte interesada, sin que conste en autos la traducción al idioma castellano de la documentación acompañada a la solicitud, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , formulada por la ciudadana MARIA LUISA BARROS PEREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E- 922. 219, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL FERREIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13. 914.664, inscrito en el .....