Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JORGE DANIEL ROJAS LARROSA, VENEZOLANO, NATURAL DE CIUDAD BARCELONA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 15/04/1984, DE 28 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.359.076, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OPERADOR DE DISTRIBUCION, HIJO DE LOS CIUDADANOS: GLENDA LARROSA (V) Y JOSE DANIEL ROJAS (V) CON DOMICILIO EN BARRIO BUENOS AIRES BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO(HIJA): 0412-876.60.40.. Es todo. Consist.....