Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Acción Mero Declarativa presentada por la ciudadana Liberkys Coromoto Telis May, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.031.259, debidamente asistida por la abogada María de los Ángeles Rivera Lameda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.027, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.