En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la presente demanda que por Nulidad de sentencia de divorcio incoado por la ciudadana: MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113. 675, en su carácter de apoderada judicial de MARCOS AURELIO VILLALOBOS BARRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad numero V- 8.341.390, constante en ocho folios útiles y cinco anexos, en contra de la ciudadana: YADIRA JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad numero V- 10.490.893, respectivamente. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certifi.....