"...este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CABEZA y ADEXI ORLANDO CABEZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.879.329 y V- 18.512.906, hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta NIULCA COROMOTO CABEZA CEDEÑO, quien era venezolana, de 49 años de edad, soltera, domiciliada en la calle "A", con calle "D" Nº 40, urbanización Boyaza VI, B.....