Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el Ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada Sidnioli Rondón Vegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.781, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la codemandada Georgina Cristina Khamiso Acuña; ello en la causa que por Cumplimiento de Contrato intentaran los ciudadanos Nelson Alberto Granado Dávila y María Carrillo de Granado, en contra de los ciudadanos Luis Alexander Centeno Fuentes y Georgina Cristina Khamiso Acuña, todos ya identificados.
En consecuencia, de la anterior declaración sin lugar de la cuestión previa opuesta, se ordena a la parte demandada contestar la demanda, en el término de cinco (05) días de despacho siguientes, a contar .....