Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MANUEL ANTONIO SILVA QUERECUTO, GILBERTO JOSE SILVA QUERECUTO, EUCLIDES CELESTINO SILVA QUERECUTO, PEDRO RAFAEL SILVA QUERECUTO, ROSA DEL VALLE SILVA QUERECUTO, CARLOS ARGENIS SILVA QUERECUTO y MANUEL SILVA VASQUEZ todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.733.846, V-4.898.762, V-4.906.686, V-5.489.139, V-8.201.632 , V-8.225.844 y V-491.125, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA CONCEPCION QUERECUTO DE SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.186.499, falleció en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2015, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden se sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil