se suspenden las medidas decretadas de prohibición de enajenar y gravar en la presente causa en fecha 08-08-2000 y 09-08-2000, sobre los locales comerciales L-2, L-4, L-6 y L-17, respectivamente, ubicado en el Centro G, situado entre la Avenida Principal de Lechería y la llamada carretera del desvío a Lechería, jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, Urbanización Crucero de Lechería, mejor conocida como El Peñonal, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.