esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ZAIRA LORENA PEREZ LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.367.070, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado NIURKA ESPINOZA, Titular de la cedula de identidad N° 15.717.620, inscrita en el IPSA N° 126.643, en contra del ciudadano KUEI MIGUEL JARAMILLO SIU, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.194.757, domiciliado en: Urbanización Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde se encuentran involucrados los niños; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 .....