Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los imputados JOSE ANTONIO GARCIA E IVAN JOSE MATERAN ASTUDILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.296.416, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-02-72, de 31 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vigilante Privado, hijo de COSME MATA (V) Y MATILDE GARCÍA (DF), residenciado en CALLE 14, BARRIO TENIENTE LUIS DEL VALLE GARCÍA, S/N°, EL VIÑEDO; Y IVAN JOSÉ MATERAN ASTUDILLO quien es Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.284.740, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Nacido en Fecha 17-09-72, de 32 Años de edad. Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Cauchero.....