este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción a la contenida en el escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante, en el ordinal 2° del Capítulo V, por cuanto no consta en autos que dicho Apoderado tenga facultad para absolver Posiciones Jurdadas. Así se decide.