Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN previsto en el articulo 375 Del Código Penal para el momento de suscitarse los hechos en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 Ejusdem, en agravio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.