Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la DESESTIMACIÓN, solicitada por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana LORENZA MEJIAS, venezolana, natural de Casanay, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.958.415 ,residenciado en el callejón Brisas del Tanque , Casa Nº 2, Las Charas Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas), de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adol.....