Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA al acusado NARCISO CENOVIO AGUILERA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y en tal virtud pasa a imponer en forma inmediata la pena aplicable: conforme al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al 45, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 77, numerales 8º, 9º y 17º y el articulo 99 todos del Código Penal Venezolano Vigente, por el delito de ACTOS LASCIVOS, el cual establece una pena de un (1) año a cinco (5) años de prisión, aplicada en s.....