este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación de ésta causa BP12-L-2010-000272 con la causa BP12-L-2010-000279, en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, la referida causa BP12-L-2010-000272 seguirá en un solo proceso tramitado en la causa BP12-L-2010-000279.
Como quiera que la causa BP12-L-2010-000279 se encuentra en estado de suspensión por el transcurso de noventa (90) días de la notificación a la Procuraduría General de la República hasta el 23 de agosto de 2011, y en esta causa BP12-L-2010-000272 el referido lapso ya feneció, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, se suspenderá la presente causa por auto ex.....